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Resolución 1555 anexo 3 equipos:
Varios equipos han aparecido en el mercado que no cumplen la res 1555 de Mintransporte, y que tendran problemas a la hora de
acreditarlos ante la SIC: Resaltamos lo que frecuentemente incumplen muchos equipos en el mercado, incluyendo las 5 pruebas obligatorias (en rojo) por que no poseen las pruebas o por que los equipos no cumplen las
caracterÃsticas por no ser homologados o ser simplemente electromecánicos (no digitalizados y computaridados):
“DE LOS EQUIPOS.
Equipos tecnológicos sistematizados y digitalizados, con los siguientes componentes fundamentales:
1. Unidad de presentación de estÃmulos del aspirante.
2. Unidad de ejecución a través de la cual el aspirante emitirá sus respuestas,
La disposición de todos los mandos deberá estar indicada atendiendo a criterios ergonómicos que permitan su manipulación con la máxima comodidad y naturalidad en la postura corporal.
3. Unidad de verificación y seguimiento para el examinador : Hardware y software que permitan desplegar todo el proceso
de evaluación, comparar los resultados con los parámetros de aprobación establecidos, garantizando la confiabilidad de los resultados de las diferentes evaluaciones, la seguridad en el manejo y la trasmisión de la información, el almacenamiento de los resultados, cumpliendo conlas condiciones y protocolo que se establezcan para la adecuada y eficiente interconexión al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT- cuando éste entre en funcionamiento.
PRUEBAS PSICOLOLÓGICAS Y PSICOMOTORAS:
Deben realizarse una serie de pruebas que permitan la valoración de lo estipulado en el Ãtem 12, 12.1 al 12.4 del Anexo I de la Resolución de que hace parte integral este documento, las pruebas deberán como mÃnimo permitir la evaluación de :
La capacidad de discriminación y tiempo de reacción correspondiente del evaluado ante una serie variada de estÃmulos visuales y auditivos. (Tiempos de reacciones
múltiples)
· La capacidad de reacción que tiene el evaluado para dejar de acelerar y frenar frente a una situación de emergencia, medida
como el tiempo que demora el conductor desde el momento en que decide soltar el acelerador y aplicar los frenos del vehÃculo (Coordinación entre acelerado y frenado)
· La habilidad de un aspirante para coordinar y disociar los movimientos de cada mano con ritmo de ejecución no modificable por el aspirante al
interactuar en una estimulación visual dinámica y continua (Coordinación Visomotora)
· La medida de interacción que debe existir entre la visión y la audición con los miembros superiores e inferiores, es decir,
entre lo que la persona decide mentalmente hacer y la posibilidad real de ejecutar las acciones en forma rápida y precisa.(Coordinación Integral Motriz)
· La capacidad del aspirante para estimar correctamente la trayectoria y la velocidad previa de un móvil, de tal forma que pueda
predecir el lugar exacto en el que se hallará en un momento determinado tras haberlo perdido de vista. (Estimación del Movimiento)
· El bloqueo precoz de la atención a través de las respuestas motoras del aspirante a una serie de estÃmulos visuales y auditivos
presentados de forma repetitiva y monótona (Atención Concentrada y Resistencia Vigilante a la monotonÃa).
Requisitos Generales:
Para cada una de las pruebas y equipos que se vaya a utilizar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, se deberá tener plenamente documentada la siguiente información, que deberá ser
suministrada por los fabricantes :
1. Información relativa al soporte fÃsico de los equipos:
a) Descripción técnica de los aparatos y equipos que se presentan.
b) Modo de presentación de los estÃmulos visuales y auditivos.
c) Tipo de mandos para la ejecución de respuestas motoras con las manos y con los pies.
d) Presentación Ãntegra de los estÃmulos.
e) Presentación instantánea de estÃmulos.
f) Sistema de carga del soporte lógico.
g) CaracterÃsticas y consistencia de la unidad (s) referida a la presentación de los estÃmulos visuales y auditivos.
h) Fiabilidad del sistema de cronometrÃa incorporado.
i) Existencia de mandos a distancia e interferencias de los mismos durante el desarrollo de las pruebas.
j) Grado de correspondencia entre los movimientos en los mandos y los desplazamientos de los móviles que figuran en cada test.
k) Probabilidad de descarga incidental del programa durante la ejecución de las pruebas.
l) Distancia de los aparatos de presentación de estÃmulos respecto a la caja de mandos que opera el aspirante.
m) Control de calidad respecto a la correspondencia entre el prototipo diseñado y cada uno de los equipos comercializados.
n) Aspectos ergonómicos relativos a los corridos y tensión de los mandos para manos y para pies.
o) En qué medida la ejecución motora ante los mandos exige destreza manual o digital.
p) Aspectos ambientales que pueden interferir en el funcionamiento de los equipos o aparatos.
2. Información relativa al soporte lógico de los equipos
a) Diseño de las pruebas: objetivo, estÃmulos, respuestas, estructura del test, parámetros, resultados, observaciones especÃficas.
.b) Fundamentación teórico experimental.
c) Identificación del equipo profesional técnico que ha asesorado con especificación de sus titulaciones universitarias.
d) Configuración empÃrica de cada una de las pruebas con aporte del Diagrama de flujos.
e) Las subrutinas incluidas para la recopilación de datos (individuo a individuo y para generación periódica de muestras).
f) Los sistemas o modalidades de cronometraje de los tiempos de latencia y ejecución.
g) Los sistemas o modalidades de registro de los errores cometidos especificando tipo, duración y momento en que se producen.
h) La posibilidad de variar la cadencia en la presentación de estÃmulos siguiendo patrones aleatorizados, fijos o sesgados de acuerdo con un criterio intrÃnseco
o extrÃnseco.
i) Modo de exposición de las instrucciones al aspirante. Escritas u orales.
j) Tiempo de ejecución mÃnimo y máximo adecuado previsto para cada prueba completa.
k) Existencia de una prueba simplificada para la exploración cualitativa o cuantitativa del aspirante a través de la detección de ejecuciones parciales y
óptimas.â€
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Resolución 1555 anexo 1; los equipos deben medir:
â€1. CAPACIDAD VISUAL
Si para alcanzar la agudeza visual requerida se necesitan lentes correctoras, deberá expresarse, tanto en el “Informe de Evaluación FÃsica, Mental y de Coordinación Motriz, como en el CERTIFICADO
DE APTITUD FÃSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ , la obligación de su uso durante la conducción.
Deberá comprobarse la tolerancia a dichas lentes. Para los efectos de este anexo, las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras y se entenderá como visión monocular toda agudeza
visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida anatómica o funcional de cualquier etiologÃa.
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1.1 Agudeza visual
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Agudeza visual de lejos: 20/30 (0.67) o más, binocular, con la mejor corrección.
Agudeza visual de cerca: visión en ambos ojos de 1 M (0.48) o más con la mejor corrección.
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Agudeza visual de lejos:si el ojo con mejor visión es corregido a sólo 20/30 (0.67) el otro ojo debe ser corregido como mÃnimo a 20/40 (0.50); si el mejor ojo es corregido a 20/25 (0.80) entonces
el otro ojo debe ser corregido mÃnimo a 20/50 (0.40); y si el mejor ojo es corregido a 20/20 (1.0) el otro ojo debe ser corregido como mÃnimo a 20/60 (0.33).En todos los casos debe hacerse
con la mejor corrección.
Agudeza visual de cerca:si el ojo con mejor visión es corregido a 1M (0.48) el otro ojo debe ser corregido como mÃnimo a 1.25 M (0,38); si el mejor ojo es corregido a 0.75M (0.65)
entonces el otro ojo debe ser corregido mÃnimo a 1.50 (0.32); y si el mejor ojo es corregido a 0.50M (1.0) el otro ojo debe ser corregido como mÃnimo a 1.75M (0.27).En todos los casos debe hacerse
con la mejor corrección.
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No se admiten.
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No se admiten.
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Agudeza visual de lejos:
En caso de paciente con ojo único, deberá tener una agudeza visual de 20/25 (0,8) o más con su mejor corrección.
Agudeza visual de cerca:
En caso de paciente con ojo único, deberá tener una agudeza visual de 0.75 (0.65) o más con su mejor corrección.
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No se admite la visión monocular.
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Los afectados de visión monocular con agudeza visual, en el ojo mejor, de 0,60 o mayor, y más de tres meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener, recategorizar y/o refrendar la
licencia de conducción, siempre que reúnan las demás capacidades visuales.
Cuando, debido al grado de agudeza visual o a la existencia de una enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos que hayan de realizarse deban serlo por perÃodo inferior
al de vigencia normal de la licencia, el perÃodo de vigencia se fijará según criterio médico.
Deberán usar espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehÃculo y, en su caso, espejo interior panorámico.
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No se admiten.
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No se admite la cirugÃa refractiva (distinta de afaquia).
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No se admite la cirugÃa refractiva (distinta de afaquia).
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Tras un mes de efectuada cirugÃa refractiva, aportando informe de la intervención, se podrá obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, con perÃodo de vigencia máximo de tres
años. Transcurridos tres años desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios
indeseados siguiendo criterio oftalmológico se fijará el perÃodo de vigencia posterior.
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En caso de cirugÃa refractiva, y transcurridos tres meses desde la intervención, aportando informe de la intervención, se podrá obtener o prorrogar el permiso con perÃodo de vigencia máximo de
dos años. Transcurridos dos años desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos
secundarios indeseados siguiendo criterio oftalmológico se fijará el perÃodo de vigencia posterior.
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1.2 Campo visual.
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Si la visión es binocular, el campo visual deberá ser igual o superior a 120 grados en el plano horizontal y 70 grados en el plano vertical. En el examen binocular, el campo visual central no
ha de presentar escotomas absolutos en puntos correspondientes de ambos ojos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana.
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Se debe poseer un campo igual o superior a 70 grados en el plano horizontal y a 70 grados en el plano vertical, para cada ojo.
Tras la exploración de cada uno de los campos monoculares, estos no han de presentar reducciones significativas en ninguno de sus meridianos. En el examen monocular no se admite la presencia de
escotomas absolutos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana.
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No se admiten.
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Si la visión es monocular, el campo visual debe ser igual o superior a 120 grados en el plano horizontal y 70 grados en el plano vertical con el mejor o único ojo. El campo visual central no ha de
presentar escotomas absolutos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana.
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No se admite visión monocular.
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No se admiten.
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No se admiten.
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1.3 Afaquias y pseudofaquias.
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No se admiten las monolaterales ni las bilaterales.
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Ãdem grupo 1.
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Trascurrido un mes de establecidas, si se alcanzan los valores determinados en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 1, el perÃodo de vigencia de la licencia de conducción será, como
máximo, de tres años, según criterio médico.
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Trascurridos dos meses de establecidas, si se alcanzan los valores determinados en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 2, el perÃodo de vigencia del permiso será, como máximo, de tres
años, según criterio médico.
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1.4 Sentido luminoso.
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No deben existir alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento ni alteraciones de la visión mesópica.
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Ãdem grupo 1.
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En el caso de padecer alteraciones de la visión mesópica o de la capacidad para recuperarse al deslumbramiento, se deberán establecer las restricciones y limitaciones que, siguiendo criterio
oftalmológico, sean precisas para garantizar la seguridad en la conducción. En todo caso se deben descartar patologÃas oftalmológicas que originen alteraciones incluidas en alguno de los
restantes apartados sobre capacidad visual.
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No se admiten.
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Sensibilidad al contraste
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Función de sensibilidad al contraste normal.
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Función de sensibilidad al contraste normal.
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Encandilamiento o estrés Luminoso
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El tiempo de recuperación debe ser de menos de 5 seg.
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El tiempo de recuperación debe ser de menos de 5 seg.
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Recuperación al encandilamiento
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Reducción máxima de 3 lÃneas de agudeza visual
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Reducción máxima de 3 lÃneas de agudeza visual.
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1.5 Motilidad palpebral.
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No se admiten ptosis ni lagoftalmias que afecten la visión en los limites y condiciones señaladas en los apartador 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 1.
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No se admiten ptosis ni lagoftalmias que afecten a la visión en los limites y condiciones señaladas en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 2.
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No se admiten.
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No se admiten.
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1.6 Motilidad del globo ocular.
Phoria.
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No hay lÃmite del valor de la phoria, siempre y cuando no se presente diplopÃa.
Las diplopÃas impiden obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción
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Ãdem grupo 1.
Se acepta cualquier valor de foria siempre y cuando se tenga una reserva que la compense que sea el doble del valor hallado tanto para lejos como para cerca.
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Sólo se permitirán de forma excepcional y a criterio facultativo las formas congénitas o infantiles, siempre que no se manifiesten en los 20 grados centrales del campo visual y no produzcan ninguna
otra sintomatologÃa, en especial fatiga visual. En caso de permitirse obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción el periodo de vigencia máximo será de tres años. Cuando la
diplopÃa se elimine mediante la oclusión de un ojo se aplicarán las restricciones propias de la visión monocular.
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No se admiten.
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El nistagmus impide obtener, recategorizar y/o refrendar cuando no permita alcanzar los niveles de capacidad visual indicadas en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, cuando sea
manifestación de alguna enfermedad de las incluidas en el presente anexo o cuando, según criterio del facultativo, origine o pueda originar fatiga visual durante la conducción.
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El nistagmus impide obtener, recategorizar y/o refrendar cuando no permita alcanzar los niveles de capacidad visual indicadas en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, cuando sea
manifestación de alguna enfermedad de las incluidas en el presente anexo o cuando, según criterio del facultativo, origine o pueda originar fatiga visual durante la conducción.
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No se admiten.
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No se admiten.
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No se admiten otros defectos de la visión binocular, ni estrabismos que impidan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive. Cuando no impidan alcanzar
los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, el oftalmólogo deberá valorar, principalmente, sus consecuencias sobre la fatiga visual, los
defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortÃcolis y la aparición de diplopÃa, asà como la probable evolución del proceso, fijando
consecuentemente el perÃodo de vigencia.
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No se admiten otros defectos de la visión binocular ni los estrabismos
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Cuando los estrabismos u otros defectos de la visión binocular no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, y, debido a su
repercusión sobre parámetros como la fatiga visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortÃcolis, la aparición de diplopÃa o por la
probable evolución del proceso, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por perÃodo inferior al de vigencia normal de la Licencia de conducción, este se fijará según el criterio del
oftalmólogo.
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Cuando los estrabismos u otros defectos de la visión binocular no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 2, ambos inclusive, el oftalmólogo
deberá valorar sus consecuencias sobre parámetros como la fatiga visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortÃcolis, la aparición
de diplopÃa y la probable evolución del proceso, fijando consecuentemente el periodo de vigencia, que será en todo caso como máximo de tres años.
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Visión de profundidad
(esteroagudeza)
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75 seg. de arco 60%.
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40 seg. de arco 80%
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Tratándose de personas con visión monocular, el no aprobar ésta norma se considera como deficiencia no grave; en todo caso y siempre y cuando que el profesional optómetra u oftalmólogo lo
considere necesario, podrá requerir exámenes especiales para comprobar que ha habido un periodo suficiente de adaptación de la visión monocular del aspirante.
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1.7 Deterioro progresivo de la capacidad visual.
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Las enfermedades progresivas que no permitan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 a 1.6 anteriores, ambos inclusive, impiden obtener, recategorizar y/o refrendar.
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Las enfermedades y los trastornos progresivos de la capacidad visual impiden obtener, recategorizar y/o refrendar.
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Cuando no impidan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 al 1.6. y los reconocimientos periódicos que hayan de realizarse lo sean por perÃodo inferior al de vigencia normal de la
Licencia de conducción, el periodo de vigencia se fijará según criterio médico.
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No se admiten.
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Discriminación de colores.
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El conductor debe presentar policromacÃa normal
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El conductor debe presentar policromacÃa normal
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Si el aspirante presenta policromacÃa anómala, protanoanomalÃa, deuteranomalÃa, tritanomalÃa, se debe advertir de su mayor riesgo de accidentes.
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