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NUEVO CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE LEY 769 DE 2002 (Agosto 6)
POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOCIONES
ARTICULO 19. REQUISITOS. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehÃculos, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para vehÃculos de servicio diferente del servicio público:
1- Saber leer y escribir.
2- Tener 16 años cumplidos.
3- Presentar el certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilÃstica debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el seguimiento del
Ministerio de Transporte.
4- Certificado de aptitud fÃsica y mental para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el R.U.N.T o ante el R.U.N.T una vez que
éste empiece a operar.
Para vehÃculos de servicio público:
Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad mÃnima que será de 18 años cumplidos
y de los exámenes teórico – prácticos, de aptitud fÃsica y mental o los certificados de aptitud de conducción expedidos por un centro de enseñanza que estarán referidos a la conducción de vehÃculo de servicio público.
PARÃGRAFO:
Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización y/o refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud fÃsica, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y lÃmites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetrÃa, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.
ANEXO 1 de la resolucion 1555 de Mintransporte
ANEXO I
“Rangos de Evaluación de las Aptitudes FÃsicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia
de conducciónâ€
Enfermedades y deficiencias que serán causa de denegación o de adaptaciones, restricciones de circulación y otras limitaciones para obtener por primera vez, recategorizar y /o refrendar la licencia de conducción.
1. CAPACIDAD VISUAL
Si para alcanzar la agudeza visual requerida se necesitan lentes correctoras, deberá expresarse, tanto en el “Informe de Evaluación FÃsica, Mental y de Coordinación Motriz, como en el CERTIFICADO DE APTITUD
FÃSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ , la obligación de su uso durante la conducción.
Deberá comprobarse la tolerancia a dichas lentes. Para los efectos de este anexo, las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras y se entenderá como visión monocular toda agudeza visual
igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida anatómica o funcional de cualquier etiologÃa.
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1.1 Agudeza visual
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Agudeza visual de lejos: 20/30 (0.67) o más, binocular, con la mejor corrección.
Agudeza visual de cerca: visión en ambos ojos de 1 M (0.48) o más con la mejor corrección.
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Agudeza visual de lejos:si el ojo con mejor visión es corregido a sólo 20/30 (0.67) el otro ojo debe ser corregido como mÃnimo a 20/40 (0.50); si el mejor ojo es corregido a 20/25 (0.80) entonces
el otro ojo debe ser corregido mÃnimo a 20/50 (0.40); y si el mejor ojo es corregido a 20/20 (1.0) el otro ojo debe ser corregido como mÃnimo a 20/60 (0.33).En todos los casos debe hacerse
con la mejor corrección.
Agudeza visual de cerca:si el ojo con mejor visión es corregido a 1M (0.48) el otro ojo debe ser corregido como mÃnimo a 1.25 M (0,38); si el mejor ojo es corregido a 0.75M (0.65) entonces el
otro ojo debe ser corregido mÃnimo a 1.50 (0.32); y si el mejor ojo es corregido a 0.50M (1.0) el otro ojo debe ser corregido como mÃnimo a 1.75M (0.27).En todos los casos debe hacerse con la mejor
corrección.
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No se admiten.
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No se admiten.
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Agudeza visual de lejos:
En caso de paciente con ojo único, deberá tener una agudeza visual de 20/25 (0,8) o más con su mejor corrección.
Agudeza visual de cerca:
En caso de paciente con ojo único, deberá tener una agudeza visual de 0.75 (0.65) o más con su mejor corrección.
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No se admite la visión monocular.
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Los afectados de visión monocular con agudeza visual, en el ojo mejor, de 0,60 o mayor, y más de tres meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener, recategorizar y/o refrendar la
licencia de conducción, siempre que reúnan las demás capacidades visuales.
Cuando, debido al grado de agudeza visual o a la existencia de una enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos que hayan de realizarse deban serlo por perÃodo inferior al de
vigencia normal de la licencia, el perÃodo de vigencia se fijará según criterio médico.
Deberán usar espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehÃculo y, en su caso, espejo interior panorámico.
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No se admiten.
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No se admite la cirugÃa refractiva (distinta de afaquia).
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No se admite la cirugÃa refractiva (distinta de afaquia).
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Tras un mes de efectuada cirugÃa refractiva, aportando informe de la intervención, se podrá obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, con perÃodo de vigencia máximo de tres
años. Transcurridos tres años desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios
indeseados siguiendo criterio oftalmológico se fijará el perÃodo de vigencia posterior.
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En caso de cirugÃa refractiva, y transcurridos tres meses desde la intervención, aportando informe de la intervención, se podrá obtener o prorrogar el permiso con perÃodo de vigencia máximo de
dos años. Transcurridos dos años desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos
secundarios indeseados siguiendo criterio oftalmológico se fijará el perÃodo de vigencia posterior.
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1.2 Campo visual.
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Si la visión es binocular, el campo visual deberá ser igual o superior a 120 grados en el plano horizontal y 70 grados en el plano vertical. En el examen binocular, el campo visual central no
ha de presentar escotomas absolutos en puntos correspondientes de ambos ojos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana.
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Se debe poseer un campo igual o superior a 70 grados en el plano horizontal y a 70 grados en el plano vertical, para cada ojo.
Tras la exploración de cada uno de los campos monoculares, estos no han de presentar reducciones significativas en ninguno de sus meridianos. En el examen monocular no se admite la presencia de
escotomas absolutos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana.
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No se admiten.
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Si la visión es monocular, el campo visual debe ser igual o superior a 120 grados en el plano horizontal y 70 grados en el plano vertical con el mejor o único ojo. El campo visual central no ha de
presentar escotomas absolutos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana.
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No se admite visión monocular.
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No se admiten.
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No se admiten.
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1.3 Afaquias y pseudofaquias.
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No se admiten las monolaterales ni las bilaterales.
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Ãdem grupo 1.
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Trascurrido un mes de establecidas, si se alcanzan los valores determinados en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 1, el perÃodo de vigencia de la licencia de conducción será, como
máximo, de tres años, según criterio médico.
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Trascurridos dos meses de establecidas, si se alcanzan los valores determinados en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 2, el perÃodo de vigencia del permiso será, como máximo, de tres
años, según criterio médico.
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1.4 Sentido luminoso.
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No deben existir alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento ni alteraciones de la visión mesópica.
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Ãdem grupo 1.
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En el caso de padecer alteraciones de la visión mesópica o de la capacidad para recuperarse al deslumbramiento, se deberán establecer las restricciones y limitaciones que, siguiendo criterio
oftalmológico, sean precisas para garantizar la seguridad en la conducción. En todo caso se deben descartar patologÃas oftalmológicas que originen alteraciones incluidas en alguno de los
restantes apartados sobre capacidad visual.
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No se admiten.
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Sensibilidad al contraste
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Función de sensibilidad al contraste normal.
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Función de sensibilidad al contraste normal.
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Encandilamiento o estrés Luminoso
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El tiempo de recuperación debe ser de menos de 5 seg.
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El tiempo de recuperación debe ser de menos de 5 seg.
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Recuperación al encandilamiento
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Reducción máxima de 3 lÃneas de agudeza visual
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Reducción máxima de 3 lÃneas de agudeza visual.
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1.5 Motilidad palpebral.
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No se admiten ptosis ni lagoftalmias que afecten la visión en los limites y condiciones señaladas en los apartador 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 1.
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No se admiten ptosis ni lagoftalmias que afecten a la visión en los limites y condiciones señaladas en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 2.
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No se admiten.
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No se admiten.
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1.6 Motilidad del globo ocular.
Phoria.
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No hay lÃmite del valor de la phoria, siempre y cuando no se presente diplopÃa.
Las diplopÃas impiden obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción
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Ãdem grupo 1.
Se acepta cualquier valor de foria siempre y cuando se tenga una reserva que la compense que sea el doble del valor hallado tanto para lejos como para cerca.
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Sólo se permitirán de forma excepcional y a criterio facultativo las formas congénitas o infantiles, siempre que no se manifiesten en los 20 grados centrales del campo visual y no produzcan ninguna
otra sintomatologÃa, en especial fatiga visual. En caso de permitirse obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción el periodo de vigencia máximo será de tres años. Cuando la
diplopÃa se elimine mediante la oclusión de un ojo se aplicarán las restricciones propias de la visión monocular.
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No se admiten.
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El nistagmus impide obtener, recategorizar y/o refrendar cuando no permita alcanzar los niveles de capacidad visual indicadas en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, cuando sea
manifestación de alguna enfermedad de las incluidas en el presente anexo o cuando, según criterio del facultativo, origine o pueda originar fatiga visual durante la conducción.
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El nistagmus impide obtener, recategorizar y/o refrendar cuando no permita alcanzar los niveles de capacidad visual indicadas en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, cuando sea
manifestación de alguna enfermedad de las incluidas en el presente anexo o cuando, según criterio del facultativo, origine o pueda originar fatiga visual durante la conducción.
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No se admiten.
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No se admiten.
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No se admiten otros defectos de la visión binocular, ni estrabismos que impidan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive. Cuando no impidan alcanzar
los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, el oftalmólogo deberá valorar, principalmente, sus consecuencias sobre la fatiga visual, los
defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortÃcolis y la aparición de diplopÃa, asà como la probable evolución del proceso, fijando
consecuentemente el perÃodo de vigencia.
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No se admiten otros defectos de la visión binocular ni los estrabismos
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Cuando los estrabismos u otros defectos de la visión binocular no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, y, debido a su
repercusión sobre parámetros como la fatiga visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortÃcolis, la aparición de diplopÃa o por la
probable evolución del proceso, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por perÃodo inferior al de vigencia normal de la Licencia de conducción, este se fijará según el criterio del
oftalmólogo.
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Cuando los estrabismos u otros defectos de la visión binocular no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 2, ambos inclusive, el oftalmólogo
deberá valorar sus consecuencias sobre parámetros como la fatiga visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortÃcolis, la aparición
de diplopÃa y la probable evolución del proceso, fijando consecuentemente el periodo de vigencia, que será en todo caso como máximo de tres años.
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Visión de profundidad
(esteroagudeza)
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75 seg. de arco 60%.
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40 seg. de arco 80%
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Tratándose de personas con visión monocular, el no aprobar ésta norma se considera como deficiencia no grave; en todo caso y siempre y cuando que el profesional optómetra u oftalmólogo lo
considere necesario, podrá requerir exámenes especiales para comprobar que ha habido un periodo suficiente de adaptación de la visión monocular del aspirante.
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1.7 Deterioro progresivo de la capacidad visual.
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Las enfermedades progresivas que no permitan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 a 1.6 anteriores, ambos inclusive, impiden obtener, recategorizar y/o refrendar.
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Las enfermedades y los trastornos progresivos de la capacidad visual impiden obtener, recategorizar y/o refrendar.
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Cuando no impidan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 al 1.6. y los reconocimientos periódicos que hayan de realizarse lo sean por perÃodo inferior al de vigencia normal de la
Licencia de conducción, el periodo de vigencia se fijará según criterio médico.
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No se admiten.
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Discriminación de colores.
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El conductor debe presentar policromacÃa normal
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El conductor debe presentar policromacÃa normal
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Si el aspirante presenta policromacÃa anómala, protanoanomalÃa, deuteranomalÃa, tritanomalÃa, se debe advertir de su mayor riesgo de accidentes.
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2. CAPACIDAD AUDITIVA
Cuando para alcanzar la agudeza auditiva mÃnima requerida que se indica en el apartado 2.1 sea necesaria la utilización de audÃfono, deberá expresarse la obligación de su uso durante la conducción.
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Exploración (1)
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Criterios de aptitud para obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción
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Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a las personas, los vehÃculos o de circulación a tener en cuenta en las licencias de conducción
sujetas a condiciones restrictivas
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Grupo 1
(2)
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Grupo 2
(3)
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Grupo 1
(4)
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Grupo 2 (5)
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2.1 Agudeza auditiva.
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La evaluación auditiva debe realizarse en medio sonoamortizado con un rango frecuencial entre 250 y 8000 Hz.
La audición debe ser normal, 0 – 20 dB
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La evaluación auditiva debe realizarse en medio sonoamortizado con un rango frecuencial entre 250 y 8000 Hz.
La audición debe ser normal, 0 – 20 dB
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.
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No se admiten.
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25 –40 dB Hipoacusia leve, apto con restricción
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25 –40 dB Hipoacusia leve apto, con restricción
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Requiere exámenes de control anuales
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Requiere exámenes de control anuales
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45 – 60 dB Hipoacusia moderada (requiere ayuda auditiva)
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45 – 60 dB Hipoacusia moderada (requiere ayuda auditiva)
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Requiere ayuda auditiva (audÃfono) y control auditivo semestral
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Requiere ayuda auditiva (audÃfono) y control auditivo semestral
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65 – 80 dB Hipoacusia severa (requiere ayuda auditiva y adaptaciones)
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65 – 80 dB Hipoacusia severa (requiere ayuda auditiva y adaptaciones)
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Requiere ayuda auditiva (audÃfono) y también ayuda visual con modificaciones en los espejos laterales y el retrovisor panorámico . Control auditivo anual.
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Requiere ayuda auditiva tipo audÃfono, y también ayuda visual con modificaciones en los espejos laterales y el retrovisor panorámico. control auditivo semestral.
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12. APTITUD PERCEPTIVO-MOTORA.
La exploración de las aptitudes perceptivo-motoras se realizará a través de los predictores establecidos.
Cuando, según criterio facultativo, mediante la entrevista inicial y/o a partir de los predictores utilizados, se detecten indicios de deterioro aptitudinal que puedan incapacitar
para conducir con seguridad, se requerirá la realización de exploración complementaria sistematizada para valorar el estado de las funciones mentales que puedan estar influyendo
en aquel. Hasta podrá requerirse la realización de una prueba práctica de conducción.
Con carácter general, el psicólogo tendrá en cuenta las posibilidades de compensación de las posibles deficiencias considerando la capacidad adaptativa del individuo.
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Exploración (1)
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Criterios de aptitud para obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción
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Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a las personas, los vehÃculos o de circulación a tener en cuenta en las licencias de conducción
sujetas a condiciones restrictivas
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Grupo 1
(2)
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Grupo 2
(3)
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Grupo 1
(2)
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12.1 Estimación del Movimiento
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No se admite ninguna alteración que limite la capacidad de adecuarse con seguridad a situaciones de tráfico que requieran estimaciones de relaciones espacio –temporales
Los parámetros de aprobación corresponderán a los establecidos según el tipo de prueba y el equipo que se use. En todo caso el fabricante deberá validar, soportar y
sustentar dichos parámetros técnica y operativamente en baremos de aplicación especÃfica en conductores, según lo establece el Anexo III de ésta disposición.
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Ãdem grupo 1.
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Cuando excepcionalmente, no impidan obtener recategorizar y/o refrendar, se podrá limitar la velocidad máxima según criterio facultativo.
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No se admiten.
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12.2 Coordinación viso-motora y
Coordinación Integral Motriz.
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No se admite alteraciones que supongan la incapacidad para adaptarse adecuadamente al mantenimiento de trayectorias establecidas.
Los parámetros de aprobación corresponderán a los establecidos según el tipo de prueba y el equipo que se use. En todo caso el fabricante deberá validar, soportar y sustentar
dichos parámetros técnica y operativamente en baremos de aplicación especÃfica en conductores, según lo establece el Anexo III de ésta disposición.
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Ãdem grupo 1.
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Se podrá autorizar la conducción de un vehÃculo automático, previa evaluación en las correspondientes pruebas prácticas. En los casos de obtención, se tendrá en cuenta la capacidad de
aprendizaje psicomotor. Se podrán establecer condiciones restrictivas a juicio del médico.
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No se admiten.
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12.3 Tiempo de reacciones múltiples. Incluyendo la
Coordinación entre Acelerado y frenado
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No se admiten alteraciones graves en la capacidad de discriminación o en los tiempos de respuesta.
Los parámetros de aprobación corresponderán a los establecidos según el tipo de prueba y el equipo que se use. En todo caso el fabricante deberá validar, soportar y sustentar
dichos parámetros técnica y operativamente en baremos de aplicación especÃfica en conductores, según lo establece el Anexo III de ésta disposición.
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Ãdem grupo 1.
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Cuando, excepcionalmente, no impidan obtener, recategorizar y/o refrendar, se podrá limitar la velocidad máxima a juicio del médico.
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No se admiten.
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12.4 Inteligencia práctica.
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No se admiten casos en los que la capacidad de organización espacial resulte inadecuada para la conducción.
Los parámetros de aprobación corresponderán a los establecidos según el tipo de prueba y el equipo que se use. En todo caso el fabricante deberá validar, soportar y sustentar
dichos parámetros técnica y operativamente en baremos de aplicación especÃfica en conductores, según lo establece el Anexo III de ésta disposición.
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Ãdem grupo 1.
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No se admiten.
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Ãdem grupo 1.
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