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Colombia
Centro de Reconocimiento de Conductores

NUEVO  CODIGO  NACIONAL  DE TRANSITO TERRESTRE
LEY 769  DE  2002
(Agosto  6)

POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOCIONES

ARTICULO 19. REQUISITOS. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para vehículos de servicio diferente del servicio público:

1- Saber leer y escribir.

2- Tener 16 años cumplidos.

3- Presentar el certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el seguimiento del Ministerio de Transporte.

4- Certificado de aptitud física y mental para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el R.U.N.T  o ante el R.U.N.T una vez que éste empiece a operar.

Para vehículos de servicio público:

Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad mínima que será de 18 años   cumplidos y de los exámenes teórico – prácticos, de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción  expedidos por un centro de enseñanza que estarán referidos a la conducción de vehículo de servicio público.

PARÃGRAFO: Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización y/o refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.

ANEXO 1 de la resolucion 1555 de Mintransporte

ANEXO I

 

 â€œRangos de Evaluación  de las Aptitudes  Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducciónâ€

 

Enfermedades y deficiencias que serán causa de denegación o de adaptaciones, restricciones de circulación y otras limitaciones para obtener por primera vez, recategorizar y /o refrendar la licencia de conducción.

 

1. CAPACIDAD VISUAL

 

 

Si para alcanzar la agudeza visual requerida se necesitan lentes correctoras, deberá expresarse, tanto en el “Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz, como en el CERTIFICADO DE APTITUD FÃSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ , la obligación de su uso durante la conducción.

 

Deberá comprobarse la tolerancia a dichas lentes. Para los efectos de este anexo, las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras y se entenderá como visión monocular toda agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida anatómica o funcional de cualquier etiología.

 

1.1 Agudeza visual

Agudeza visual de lejos: 20/30 (0.67) o más, binocular, con la mejor corrección. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agudeza visual de cerca: visión en ambos ojos de 1 M (0.48) o más con la mejor corrección.

 

 

Agudeza visual de lejos:si el ojo con mejor visión es corregido a sólo 20/30 (0.67) el otro ojo debe ser corregido como mínimo a 20/40 (0.50); si el mejor ojo es corregido a 20/25 (0.80) entonces el otro ojo debe ser corregido mínimo a 20/50 (0.40); y  si el mejor ojo es corregido a 20/20 (1.0) el otro ojo debe ser corregido como mínimo a 20/60 (0.33).En todos los casos debe hacerse con la mejor corrección.

 

Agudeza visual de cerca:si el ojo con mejor visión es corregido a 1M (0.48) el otro ojo debe ser corregido como mínimo a 1.25 M (0,38); si el mejor ojo es corregido a 0.75M (0.65) entonces el otro ojo debe ser corregido mínimo a 1.50 (0.32); y si el mejor ojo es corregido a 0.50M (1.0) el otro ojo debe ser corregido como mínimo a 1.75M (0.27).En todos los casos debe hacerse con la mejor corrección.

 

 

No se admiten.

No se admiten.

 

Agudeza visual de lejos:

En caso de paciente con ojo único, deberá tener una agudeza  visual de 20/25 (0,8) o más con su mejor corrección.

 

Agudeza visual de cerca:

En caso de paciente con ojo único, deberá tener una agudeza  visual de 0.75 (0.65) o más con su mejor corrección.

 

No se admite la visión monocular.

Los afectados de visión monocular con agudeza visual, en el ojo mejor, de 0,60 o mayor, y más de tres meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, siempre que reúnan las demás capacidades visuales.

 

Cuando, debido al  grado de agudeza visual o a la existencia de una enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos que hayan de realizarse deban serlo por período inferior al de vigencia normal de la licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico.

Deberán usar espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo y, en su caso, espejo interior panorámico.

No se admiten.

No se admite la cirugía refractiva (distinta de afaquia).

No se admite la cirugía refractiva (distinta de afaquia).

Tras un mes de efectuada cirugía refractiva, aportando informe de la intervención, se podrá obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, con período de vigencia máximo de tres años. Transcurridos tres años desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios indeseados siguiendo criterio oftalmológico se fijará el período de vigencia posterior.

En caso de cirugía refractiva, y transcurridos tres meses desde la intervención, aportando informe de la intervención, se podrá obtener o prorrogar el permiso con período de vigencia máximo de dos años. Transcurridos dos años desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios indeseados siguiendo criterio oftalmológico se fijará el período de vigencia posterior.

1.2 Campo visual.

Si la visión es binocular,  el campo visual deberá ser igual o superior a 120 grados en el plano horizontal y 70 grados en el plano vertical. En el examen binocular, el campo visual central no ha de presentar escotomas absolutos en puntos correspondientes de ambos ojos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana.

Se debe poseer un campo igual o superior a 70 grados en el plano horizontal y a 70 grados en el plano vertical,  para cada ojo.

Tras la exploración de cada uno de los campos monoculares, estos no han de presentar reducciones significativas en ninguno de sus meridianos.
En el examen monocular no se admite la presencia de escotomas absolutos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana.

No se admiten.

 

Si la visión es monocular, el campo visual debe ser igual o superior a 120 grados en el plano horizontal y 70 grados en el plano vertical con el mejor o único ojo. El campo visual central no ha de presentar escotomas absolutos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana.

No se admite visión monocular.

No se admiten.

No se admiten.

1.3 Afaquias y pseudofaquias.

No se admiten las monolaterales ni las bilaterales.

Ãdem grupo 1.

Trascurrido un mes de establecidas, si se alcanzan los valores determinados en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 1, el período de vigencia de la licencia de conducción será, como máximo, de tres años, según criterio médico.

Trascurridos dos meses de establecidas, si se alcanzan los valores determinados en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 2, el período de vigencia del permiso será, como máximo, de tres años, según criterio médico.

1.4 Sentido luminoso.

No deben existir alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento ni alteraciones de la visión mesópica.

Ãdem grupo 1.

En el caso de padecer alteraciones de la visión mesópica o de la capacidad para recuperarse al  deslumbramiento, se deberán establecer las restricciones y limitaciones que, siguiendo criterio oftalmológico, sean precisas para garantizar la seguridad en la conducción. En todo caso se deben descartar patologías oftalmológicas que originen alteraciones incluidas en alguno de los restantes apartados sobre capacidad visual.

No se admiten.

Sensibilidad al contraste

Función de sensibilidad al contraste normal.

Función de sensibilidad al contraste normal.

 

 

Encandilamiento o estrés Luminoso

El tiempo de recuperación debe ser de menos de 5 seg.

El tiempo de recuperación debe ser de menos de 5 seg.

 

 

Recuperación al encandilamiento

Reducción máxima de 3 líneas de agudeza visual

Reducción máxima de 3 líneas de agudeza visual.

 

 

1.5 Motilidad palpebral.

 

No se admiten ptosis ni lagoftalmias que afecten  la visión en los limites y condiciones señaladas en los apartador 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 1.

No se admiten ptosis ni lagoftalmias que afecten a la visión en los limites y condiciones señaladas en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 2.

No se admiten.

No se admiten.

1.6 Motilidad del globo ocular.

 

 

 

 

Phoria.

No hay límite del valor de la phoria, siempre y cuando no se presente diplopía.

 

Las diplopías impiden obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción

Ãdem grupo 1.

 

Se acepta cualquier valor de foria siempre y cuando se tenga una reserva que la compense que sea el doble del valor hallado tanto para lejos como para cerca.

Sólo se permitirán de forma excepcional y a criterio facultativo las formas congénitas o infantiles, siempre que no se manifiesten en los 20 grados centrales del campo visual y no produzcan ninguna otra sintomatología, en especial fatiga visual.
En caso de permitirse obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción el periodo de vigencia máximo será de tres años. Cuando la diplopía se elimine mediante la oclusión de un ojo se aplicarán las restricciones propias de la visión monocular.

No se admiten.

El nistagmus impide obtener, recategorizar  y/o refrendar cuando no permita alcanzar los niveles de capacidad visual indicadas en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, cuando sea manifestación de alguna enfermedad de las incluidas en el presente anexo o cuando, según criterio del facultativo, origine o pueda originar fatiga visual durante la conducción.

El nistagmus impide obtener, recategorizar  y/o refrendar cuando no permita alcanzar los niveles de capacidad visual indicadas en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, cuando sea manifestación de alguna enfermedad de las incluidas en el presente anexo o cuando, según criterio del facultativo, origine o pueda originar fatiga visual durante la conducción.

No se admiten.

No se admiten.

No se admiten otros defectos de la visión binocular,  ni estrabismos que impidan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive. Cuando no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, el oftalmólogo deberá valorar, principalmente, sus consecuencias sobre la fatiga visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortícolis y la aparición de diplopía, así como la probable evolución del proceso, fijando consecuentemente el período de vigencia.

No se admiten otros defectos de la visión binocular ni los estrabismos

Cuando los estrabismos u otros defectos de la visión binocular no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, y, debido a su repercusión sobre parámetros como la fatiga visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortícolis, la aparición de diplopía o por la probable evolución del proceso, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal de la Licencia de conducción, este se fijará según el criterio del oftalmólogo.

Cuando los estrabismos u otros defectos de la visión binocular no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 2, ambos inclusive, el oftalmólogo deberá valorar sus consecuencias sobre parámetros como la fatiga visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortícolis, la aparición de diplopía y la probable evolución del proceso, fijando consecuentemente el periodo de vigencia, que será en todo caso como máximo de tres años.

Visión de profundidad

(esteroagudeza)

75 seg. de arco 60%.

 

 

40 seg. de arco 80%

Tratándose de personas con visión monocular, el no aprobar ésta norma se considera como deficiencia no grave; en todo caso y siempre y cuando  que el profesional optómetra u oftalmólogo lo considere necesario, podrá requerir exámenes especiales para comprobar que ha habido un periodo suficiente de adaptación de la visión monocular del aspirante.

 

1.7 Deterioro progresivo de la capacidad visual.

Las enfermedades progresivas que no permitan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 a 1.6 anteriores, ambos inclusive, impiden obtener, recategorizar  y/o refrendar.

Las enfermedades y los trastornos progresivos de la capacidad visual impiden obtener, recategorizar  y/o refrendar.

Cuando no impidan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 al 1.6. y los reconocimientos periódicos que hayan de realizarse  lo sean por período inferior al de vigencia normal de la Licencia de conducción, el periodo de vigencia se fijará según criterio médico.

No se admiten.

Discriminación de colores.

El conductor debe presentar policromacía normal

El conductor debe presentar policromacía normal

Si el aspirante presenta policromacía anómala, protanoanomalía, deuteranomalía, tritanomalía, se debe advertir de su mayor riesgo de accidentes.

 

2.     CAPACIDAD AUDITIVA

Cuando para alcanzar la agudeza auditiva mínima requerida que se indica en el apartado 2.1 sea necesaria la utilización de audífono, deberá expresarse la obligación de su uso durante la conducción.

 

Exploración
(1)

Criterios de aptitud para obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a las  personas, los vehículos o de circulación  a tener en cuenta en las licencias de conducción  sujetas a condiciones restrictivas

Grupo 1

(2)

Grupo 2

(3)

Grupo 1

(4)

Grupo 2
(5)

 

2.1 Agudeza auditiva.

La evaluación auditiva debe realizarse en medio sonoamortizado con un rango frecuencial entre 250 y 8000 Hz.

 

La audición debe ser normal, 0 – 20 dB

 

La evaluación auditiva debe realizarse en medio sonoamortizado con un rango frecuencial entre 250 y 8000 Hz.

 

 

 

La audición debe ser normal, 0 – 20 dB

 

 

.

No se admiten.

 

25 –40 dB Hipoacusia leve, apto con restricción

25 –40 dB Hipoacusia leve apto, con restricción

Requiere exámenes de control anuales

Requiere exámenes de control anuales

 

45 – 60 dB Hipoacusia moderada (requiere ayuda auditiva)

45 – 60 dB Hipoacusia moderada (requiere ayuda auditiva)

Requiere ayuda auditiva  (audífono) y control auditivo semestral

Requiere ayuda auditiva  (audífono)  y control auditivo semestral

 

65 – 80 dB Hipoacusia severa (requiere ayuda auditiva y adaptaciones)

65 – 80 dB Hipoacusia severa (requiere ayuda auditiva y adaptaciones)

Requiere ayuda auditiva (audífono) y también  ayuda visual con modificaciones en los espejos laterales y el retrovisor panorámico . Control auditivo anual.

Requiere ayuda auditiva tipo audífono, y también ayuda visual con modificaciones en los espejos laterales y el retrovisor panorámico. control auditivo semestral.

 

 

12. APTITUD PERCEPTIVO-MOTORA.

 

La exploración de las aptitudes perceptivo-motoras se realizará a través de los predictores establecidos.

Cuando, según criterio facultativo, mediante la entrevista inicial y/o a partir de los predictores utilizados, se detecten indicios de deterioro aptitudinal que puedan incapacitar para conducir con seguridad, se requerirá la realización de exploración complementaria sistematizada para valorar el estado de las funciones mentales que puedan estar influyendo en aquel. Hasta podrá requerirse la realización de una prueba práctica de conducción.

 

Con carácter general, el psicólogo tendrá en cuenta las posibilidades de compensación de las posibles deficiencias considerando la capacidad adaptativa del individuo.

  

Exploración
(1)

Criterios de aptitud para obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a las  personas, los vehículos o de circulación  a tener en cuenta en las licencias de conducción  sujetas a condiciones restrictivas

Grupo 1

(2)

Grupo 2

(3)

 

Grupo 1

(2)

12.1 Estimación del Movimiento

No se admite ninguna alteración que limite la capacidad de adecuarse con seguridad a situaciones de tráfico que requieran estimaciones de relaciones espacio –temporales

 

Los parámetros de aprobación corresponderán a los establecidos según el tipo de prueba y el equipo que se use. En todo caso el fabricante deberá validar, soportar y sustentar dichos parámetros  técnica y operativamente  en baremos de aplicación específica en conductores, según lo establece el Anexo III de ésta disposición.

Ãdem grupo 1.

Cuando excepcionalmente, no impidan obtener recategorizar y/o refrendar, se podrá limitar la velocidad máxima según criterio facultativo.

No se admiten.

12.2 Coordinación viso-motora y

 

Coordinación Integral Motriz.

 

No se admite alteraciones que supongan la incapacidad para adaptarse adecuadamente al mantenimiento de trayectorias establecidas.

 

Los parámetros de aprobación corresponderán a los establecidos según el tipo de prueba y el equipo que se use. En todo  caso el fabricante deberá  validar, soportar y sustentar  dichos parámetros  técnica y operativamente  en baremos de aplicación específica en conductores, según lo establece el Anexo III de ésta disposición.

Ãdem grupo 1.

Se podrá autorizar la conducción de un vehículo automático, previa evaluación en las correspondientes pruebas prácticas. En los casos de obtención, se tendrá en cuenta la capacidad de aprendizaje psicomotor. Se podrán establecer condiciones restrictivas a juicio del médico.

No se admiten.

12.3 Tiempo de reacciones múltiples. Incluyendo la

Coordinación entre Acelerado y frenado

No se admiten alteraciones graves en la capacidad de discriminación o en los tiempos de respuesta.

 

Los parámetros de aprobación corresponderán a los establecidos según el tipo de prueba y el equipo que se use. En todo  caso el fabricante deberá  validar, soportar y sustentar  dichos parámetros  técnica y operativamente  en baremos de aplicación específica en conductores, según lo establece el Anexo III de ésta disposición.

Ãdem grupo 1.

Cuando, excepcionalmente, no impidan obtener, recategorizar  y/o refrendar, se podrá limitar la velocidad máxima a juicio del médico.

No se admiten.

12.4 Inteligencia práctica.

No se admiten casos en los que la capacidad de organización espacial resulte inadecuada para la conducción.

 

Los parámetros de aprobación corresponderán a los establecidos según el tipo de prueba y el equipo que se use. En todo  caso el fabricante deberá  validar, soportar y sustentar  dichos parámetros  técnica y operativamente  en baremos de aplicación específica en conductores, según lo establece el Anexo III de ésta disposición.

Ãdem grupo 1.

No se admiten.

Ãdem grupo 1.

.....  continuan especificaciones en anexo 1, 2 y 3 de resolución 1555.

Vea la resolución completa y especificaciones exigidas por mintransporte

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